Normativas laborales Colombia

¿Cada Cuánto se Entrega la Dotación en Colombia?

Abril 2025·6 min de lectura· Palabra clave: entrega dotacion colombia fechas
Respuesta directa

En Colombia, la dotación laboral debe entregarse tres veces al año: antes del 30 de abril, antes del 31 de agosto y antes del 20 de diciembre. Esta obligación está establecida en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo y aplica para trabajadores con salario inferior a dos SMMLV con más de tres meses en la empresa.

Las tres fechas exactas de entrega

El Código Sustantivo del Trabajo no establece una fecha de entrega única al año: exige que se haga cada cuatro meses, lo que equivale a tres dotaciones anuales. Las fechas límite son:

30
Abril
1.ª Dotación

Primer cuatrimestre del año

31
Agosto
2.ª Dotación

Segundo cuatrimestre del año

20
Diciembre
3.ª Dotación

Tercer cuatrimestre del año

Base Legal: ¿Por qué esas fechas específicas?

La ley define cada cuatro meses como la frecuencia. La Ley 11 de 1984 y la jurisprudencia del Ministerio de Trabajo han precisado las tres fechas límite: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, distribuyendo el año en tres períodos cuatrimestrales.

¿Qué pasa si se entrega después de la fecha límite?

El incumplimiento del plazo de entrega de la dotación laboral puede tener consecuencias reales para el empleador:

La recomendación práctica es planificar la compra de uniformes con al menos 4 semanas de anticipación, especialmente en pedidos con bordados o personalización, para revisar la fecha real de despacho.

Tabla resumen: fechas y condiciones de entrega

EntregaFecha límiteAplica si el trabajador...Consecuencia de incumplimiento
Primera30 de abrilLleva 3+ meses y salario ≤ 2 SMMLVMulta Mintrabajo + reclamación laboral
Segunda31 de agostoMismos requisitosMismas consecuencias
Tercera20 de diciembreMismos requisitosMismas consecuencias

Consejo práctico: planifica con tiempo

Los pedidos de uniformes requieren planeación. El plazo depende de la disponibilidad de referencias, la personalización, el volumen, la aprobación de muestra y la ciudad de entrega; por eso se confirma de forma individual antes de aceptar el pedido.

Tipo de pedidoQué se debe validarRecomendación
Prendas de referencia estándarInventario, tallas y ciudad de entregaConfirmar disponibilidad antes de fijar la fecha
Uniformes con bordado de logoArchivo, tamaño, colores y aprobación de muestraIncluir el tiempo de aprobación interna
Pedidos empresariales de mayor volumenCantidades por talla, referencias y entregas parcialesSolicitar una programación escrita
Dotación con tejido especial o técnicoFicha técnica, disponibilidad del material y pruebasNo prometer fecha hasta validar insumos

Preguntas frecuentes

¿Se puede entregar la dotación antes de la fecha límite?
Sí. La ley establece fechas máximas, no mínimas. Puedes entregar la dotación antes del 30 de abril, 31 de agosto o 20 de diciembre sin ningún inconveniente legal. De hecho, es lo recomendado para empresas con logística compleja.
¿Si el trabajador ingresó en febrero, recibe dotación el 30 de abril?
Solo si cumple tres meses antes del 30 de abril (es decir, si ingresó antes del 30 de enero). Si ingresó en febrero, recibirá su primera dotación en agosto, cuando ya habrá cumplido los tres meses requeridos.
¿Un trabajador puede renunciar a la dotación?
No. La dotación es un derecho irrenunciable del trabajador según el Código Sustantivo del Trabajo. Cualquier acuerdo donde el trabajador "renuncie" a ella a cambio de dinero u otro beneficio es nulo de pleno derecho.

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